renta de domicilio fiscal

Renta de domicilio fiscal: omitir este requisito conlleva multas

Cuando se trata de la renta de domicilio fiscal, es importante tener presente que, en la calidad de contribuyente, se disponen de algunas responsabilidades ante la autoridad. Entre ellas, se encuentra el hecho de tener al día los datos personales y estar en todo momento localizable para el SAT. Si se busca generar la actualización de este domicilio, se deben cumplir con ciertos requerimientos, tanto para personas físicas y empresas. 

A continuación, aclaramos algunas dudas con relación a este importante trámite ante el SAT y donde se puede acceder a la renta de domicilio fiscal.

¿Es obligatorio notificar ante SAT este domicilio? 

Totalmente, porque se trata de uno de los datos que permite la identificación a las personas y a las empresas; además, permite a la autoridad fiscal tenerlos completamente localizados. Por esto, conocer con precisión el lugar donde se realizan las actividades económicas de las personas físicas y morales recientes en el territorio nacional, representa una de las responsabilidades que gestiona el SAT.

Este domicilio fiscal debe quedar asentado debidamente en la constancia de situación fiscal, se trata de un documento de identidad fiscal donde se encuentran datos como: RFC del contribuyente, el CURP, el nombre o razón social y el régimen fiscal.

¿Qué debo hacer si se cambia el domicilio fiscal? 

Es necesario informar de manera puntual sobre el cambio del domicilio fiscal para evitar cualquier tipo de multas. En este caso, el Servicio de Administración Tributaria o SAT hace la solicitud correspondiente y que estará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la modificación que se haya hecho del domicilio.

Entre los pasos a considerar al momento de realizar el cambio del domicilio fiscal ante el SAT, se encuentran los siguientes:

  • Ingresar al portal del SAT y acceder a la opción de “iniciar” este trámite.
  • Registrar debidamente los datos de la e.Firma.
  • Realizar un captura de la información del domicilio que se desea actualizar.
  • Verificar los datos capturados. 
  • Concluir los datos de la e.Firma y proceder a hacer el envío.
  • Imprimir el acuse de actualización.

¿Quiénes deben realizar el trámite?

Las personas físicas que cumplan con estos criterios:

  • https://identity.conekta.com/Determinar el domicilio fiscal en un lugar diferente al último dado a conocer en el RFC.
  • Actualizar datos que no exija un cambio de ubicación, como en el caso del teléfono móvil, teléfono fijo, tipo de vialidad, correo electrónico, referencias adicionales, etc. 
  • Considerar un nuevo domicilio fiscal, según lo contempla la legislación correspondiente. 

Verificación del cambio de domicilio

Luego de dicha notificación se recomienda comprobar que el proceso se encuentra finalizado y que el registro dispone de los nuevos datos. Esto, considerando los 10 días hábiles posteriores a la notificación.

Para ello, se debe tener presente el ingreso al portal del SAT y seguir los pasos correspondientes a la verificación del domicilio fiscal. El trámite se puede realizar en cualquier momento, solo se requiere ingresar la contraseña y el RFC, teniendo presente el número de folio indicado.

¿Quiénes se encuentran inhabilitados para el servicio online?

Según establecido con el SAT, las personas físicas que están en el estado de “suspensión por defunción”, así como, quienes no hayan generado los datos suficientes asociados con la identidad, domicilio y, en general, sobre su respectiva situación fiscal, no tienen oportunidad de gestionar algún cambio concerniente a su domicilio por vía online.

De presentarse este caso, se debe gestionar el trámite ante la administración desconcentrada de servicio al contribuyente.

¿El SAT puede aplicar multas?

La debida prestación del domicilio de tipo fiscal al SAT, se encuentra expresa en las leyes fiscales, mismas que cuando los contribuyentes notifiquen un lugar diferente al que corresponde, se pueda manifestar un domicilio ficticio o se haya olvidado reportar dicha información, que el órgano fiscalizador puede llegar a establecer multas. 

Así lo contempla el Código Fiscal de la Federación, el ordenamiento jurídico que indica los procedimientos de recaudación de impuestos, recursos administrativos y otras regulaciones conforme a los entes económicos.

¿Qué sucede si dejo de vivir en México?

El Código Fiscal de la Federación (CFF) expresa de manera clara que es lo que se debe hacer en estos casos, determinando que las personas morales o físicas, que ya no sean residentes en México, tienen el deber de notificar ante las autoridades fiscales correspondientes.

Para cumplir con todas las indicaciones respectivas al ámbito fiscal, se debe contar con profesionales competentes. 

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